SICUE - Preguntas frecuentes
SICUE es un programa de movilidad nacional que permite que un estudiante universitario realice parte de los estudios en una universidad española distinta a la suya, con garantías de reconocimiento académico, aprovechamiento y adecuación a su perfil curricular.
El Programa SICUE es un sistema de intercambio, no una beca. Solía estar apoyado por las becas SENECA del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, pero desde el curso 2013-2014 no han sido convocadas por el Ministerio.
El plazo para que los/as estudiantes puedan presentar su solicitud correspondiente al curso 2024-2025 comienza el 19 de febrero y finaliza el 4 de marzo de 2024.
Los estudiantes presentarán la solicitud a través de su SIGMA, accediendo a la sección “INTERCAMBIO” y seleccionando después la opción “Solicitud de movilidad nacional (SICUE)”. En el enlace siguiente se puede acceder a la página web que la UVa ha habilitado para consultar la información y realizar todos los trámites del programa de movilidad SICUE: https://movilidad.uva.es/
Tener superados en su universidad de origen un mínimo de 45 créditos y estar matriculado en 30 créditos más, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa interna de la universidad de origen en lo relativo al mínimo de créditos superados para poder optar a una beca de movilidad, en cuyo caso se aplicará dicha normativa.
La duración de la estancia en la universidad de destino tendrá una duración mínima de medio curso y máxima de curso completo, debiéndose cumplir, en cada caso, los siguientes requisitos:
– Un curso completo: para cursar un mínimo de 45 créditos.
– Medio curso: para cursar un mínimo de 24 créditos.
En aquellos supuestos en que al/a la estudiante le resten para finalizar sus estudios menos créditos que el mínimo exigido en cada tipo de estancia, podrá optar al intercambio de dichos créditos, aunque estos sean menos del mínimo exigido siempre y cuando el estudiante se matricule de la totalidad de estos.
Siempre que no contravenga la normativa interna de la universidad de origen y la coordinación académica de dicha universidad así lo autorice,
se podrá incluir en el acuerdo académico, asignaturas suspendidas, virtuales, a distancia, etc.
En caso de que el estudiantado desee incluir en el intercambio SICUE una materia, como máximo, que no se encuentra en la titulación objeto del
acuerdo académico, podrá cursarla en titulaciones afines con las que no haya acuerdo, previa autorización de todos/as los/as coordinadores/as de
la universidad de destino implicados/as, limitando dicha posibilidad de matriculación a una materia como máximo.
Se podrán cursar optativas del plan de estudios de la universidad de destino, no incluidas en el plan de estudios de la universidad de
origen, mediante su incorporación posterior como optativas al expediente del estudiantado en la universidad de origen.
Sí, es posible. Los créditos correspondientes podrán contabilizar entre los mínimos establecidos como requisitos de la Convocatoria SICUE.
La selección de los/as candidatos/as en cada universidad de origen será realizada por una Comisión ad hoc presidida por el/la representante de la Institución. Para la valoración, se tendrá en cuenta la nota media del expediente con las calificaciones obtenidas en el curso anterior.
En caso de denegación de la solicitud, el interesado podrá reclamar ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
(a) Que se hubiera incurrido en error a causa de interpretación equivocada de los documentos aportados o de la valoración de su expediente académico.
(b) Que aparezca o se aporten nuevos documentos de valor esencial para la resolución.
(c) Que en la resolución hayan influido documentos de dudosa validez.
(d) Otras circunstancias debidamente justificadas.
Una vez concedida la plaza de movilidad SICUE, el/la estudiante tendrá que cumplimentar el “Impreso C – Acuerdo Académico” en el plazo indicado en la convocatoria. En él vendrá recogida la equivalencia entre las asignaturas matriculadas en la universidad de origen y las asignaturas a cursar en la universidad de destino.
El acuerdo académico es un documento aceptado y consensuado por las tres partes implicadas (estudiantado, centro de origen y centro de destino) y tendrá carácter oficial de contrato vinculante para los firmantes y solo podrá ser modificado en el plazo de un mes a partir de la incorporación del/de la estudiante al centro de destino.
Un mismo estudiante puede solicitar la movilidad SICUE por segunda vez, siempre y cuando sea en una universidad de destino distinta a donde realizó el primer intercambio.
Por otra parte, el hecho de que ya hubiera sido beneficiario de SICUE podría afectar a la forma de evaluar su solicitud por parte de los coordinadores.
Sí, siempre y cuando el disfrute del intercambio no coincida con dicha movilidad.